Quiénes somos

Con la denominación de «Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada» se continúan las actividades de la fundada por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada en el siglo XVIII.

Bajo el Alto Patronazgo de Su Majestad El Rey, la Real Academia es una Corporación científica de Derecho público, dotada de plena capacidad jurídica y capacidad de obrar, integrada en el Instituto de Academias de Andalucía y en la Conferencia Permanente de Academias Jurídicas Iberoamericanas y asociada al Instituto de España.

Se rige por la legislación vigente, sus Estatutos y los Reglamentos que apruebe el Pleno de la Corporación.

El ámbito territorial de actuación de la Academia es el que fue propio de la Audiencia Territorial de Granada, heredera de la Real Chancillería de Granada, y se extiende a las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, así como a la ciudad autónoma de Melilla.

Los fines de la Academia son el cultivo y la investigación científica y práctica del Derecho en su contexto social y cultural en orden al desarrollo de las diferentes disciplinas jurídicas; así como lo relativo a la divulgación, estudio e investigación de los organismos e instituciones de su ámbito territorial, actuales o históricos También podrá desempeñar actividades arbitrales y de mediación, conforme a la normativa vigente.

Para el cumplimiento de los fines indicados la Real Academia desarrolla, entre otras, las siguientes funciones:
– El estudio, la investigación y la enseñanza de toda clase de materias jurídicas, mediante conferencias, coloquios, seminarios, investigaciones individuales o colectivas, cursos, publicaciones y cualesquiera otros medios conducentes a tal fin.
– Asesorar al Gobierno, a la Administración de la Junta de Andalucía, a las Universidades y, en su caso, a las Corporaciones Locales, en las materias propias de sus fines y ámbito del conocimiento, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico y en sus estatutos.
– Emitir los informes que le sean requeridos por el Gobierno, la Administración de la Junta de Andalucía, las Universidades y, en su caso, las Corporaciones Locales.
– Formar parte de los órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos legal o reglamentariamente.
– La organización de congresos y asistencia a los que, sobre temas jurídicos, se celebren en España o en el extranjero.
– La colaboración con entidades análogas o afines de España y del extranjero.
– La elaboración de dictámenes a instancia de personas públicas o privadas.
– La comunicación o información a los poderes públicos de iniciativas y estudios críticos sobre la legislación y la actividad normativa.
– El análisis y la crítica doctrinal de la jurisprudencia, de la actuación de los órganos jurisdiccionales y de cualesquiera otros en sus actividades jurídicas.
– Relacionarse, cuando fuere necesario, con otras academias de cualquier ámbito territorial, así como con instituciones, entidades y corporaciones referidas a su área de conocimiento.
– Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.

La Academia está integrada por Académicos que pueden ser de las siguientes clases: de Número o Numerarios, Honorarios, Eméritos y Correspondientes. El número máximo de Académicos Numerarios es de treinta y seis miembros. Las demás categorías no tienen limitación de número.